Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte damanda a la celebración de la audiencia sin que se justificara su inasistencia y en virtud de la manifestación de la parte demandante, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.436.753, domiciliada vía al Rincón, Parque Residencial Mi Rincón Country, Casa Nº 47, Sector Putucual, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ABELARDO CARV.....