Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija biológica de los ciudadanos ARELYS DEL VALLE RON HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.488.156 y PEDRO CELESTINO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.998.788, interpuesta por la ciudadana MALYURIS DEL CARMEN ARREAZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.067.406, domiciliada en Tronconal Tercero, Boyacá.....