Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado EDGAR ANTONIO CALMA GONZALEZ, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA; todo conforme al artículo 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadan.....