EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 25 de
septiembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: CARLOS JOSE REYES ZAPATA y YETZY JOSEFINA DOMINGUEZ MARCANO, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, fi.....