Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO MUÑOZ PINEDA en su carácter de madre de los niños OVEILI GABRIELA y HOMER JOSE y los adolescentes EMELY DEL VALLE y MARIELI DAYANA MARTINEZ MUÑOZ, en la que requiere que el ciudadano HOVEL EMILIO MARTINEZ MORFFE, en su condición de progenitor de los referidos niños y adolescentes cumpla con la obligación alimentaria de estos, dèsele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artìculo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer .....