En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada