Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Acuerda: 1 )NEGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado JEAN ARTURO JIMENEZ ROJAS, interpuesta por su persona y por su Defensora Pública, Dra. Nelmar Contreras de Batatín. 2) Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Barcelona, a los fines de que informen acerca de la dactiloscopia que se ordenó practicar al Acusado Jean Arturo Jiménez en fecha 22 de Junio de 2005, y en caso de no haberse llevado a cabo, sea realizada de inmediato, a través de la Dirección de dactiloscopia de ese Organismo de Investigación Criminalística, y se remita con la urgencia del caso los resultados respectivos. 3) Por cuanto en el escrito consignado por el acusado Jean.....