es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: DAVID EPIFANIO MALAVE TORRES Y ROSA ALEXANDRA CONTRERAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.278.355 Y 8.275.137, respectivamente
En cuanto a la partición de los bienes, este Tribunal no se pronuncia, en virtud de que no es materia del presente procedimiento.-.