Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente juicio por DESALOJO, interpuesto por la abogada Freya Ron Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.832, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano RAFAEL MENDIBLE, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.502, domiciliado en Caracas, Región Capital y aquí de tránsito, con el carácter de Interventor de las empresas INVERSIONES ORIENTALES (INORCA), en contra de los ciudadanos YIP CHEUNG SHUM CHANG Y FERNANDO MANUEL TONG MAU, titulares de las cedulas de identidad números: 8.341.638 y 6.089.115, respectivamente; y CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el I.....