este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la notificación a la Procuraduría General de la República para la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República.
Dictada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los seis días del mes de junio de años dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.