Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, La SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO (01) Y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO por encontrarlo responsable en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES , tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA Todo conforme lo indicado en los artículos 622 Parágrafo Primero en su parte in fine y 646 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.