Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados JUAN CARLOS ACEVEDO DRIJA, GABRIEL ALEJANDRO FLORES, JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA MACUARE y JOSÉ ALBERTO FRANCESHI GUARAIMA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Contra la Extorsión y Secuestro, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano WELLMIAN CHENG CHAN; ordenándose la .....