D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana EUSTAQUIA AGUANA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.001 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada Leslie Figuera Cumana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285. Así se decide.