Considera este Tribunal, que de no dictarse la medida innominada solicitada podría causársele daños irreversibles e irreparables a los demás miembros que conforman la sucesión del causante Mario Sánchez, y que como ya quedó expresado en el cuerpo del presente fallo, han transcurrido más de veintinueve (29) años desde el fallecimiento del mismo sin que se haya realizado la partición de la herencia dejada por este; en consecuencia, considera este Tribunal, que es deber impretermitible asegurar la integridad de los bienes del acervo hereditario, por lo que este Tribunal, con fundamento a lo establecido en los artículo 779, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar un administrador judicial, con funciones de supervisión, control y vigilancia, sobre los bienes del acervo hereditario y a realizar actos de administración o disposición previa autorización del Tribunal, y cuando sea necesario para el mejor manejo de los bienes del patrimonio hereditario de la sucesión Sán.....