Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS RENE DIAZ LUCENA, MARISELA DIAZ LUCENA y LUIS RAMON DIAZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.169.441, V-14.477.822 y V-3.668.374, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus REBECA LUCENA DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.011.079, y falleció en fecha doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.