"...Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, ciudadanos GLORIA JOSEFINA INFANTE MAITA, viuda de BENITEZ, GENARO ALBERTO BENITEZ INFANTE y GEYNIN CAROLINA BENITEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.461.693, V-24.827.944 y V-25.850.085, respectivamente..."