En tal sentido éste Tribunal, por cuanto tal solicitud no es contraria a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO, realizado por la Abogada RUTH M. SAMANTHA MACHUCA RODRIGUEZ actuando en representación de la Ciudadana CECILIA MANRIQUE RIOS, antes identificada en la presente Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la misma, y se ordena el archivo del expediente.