IV
DECISIÓN
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, que hubiere incoado el ciudadano: TEODORO DEL VALLE GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.993, y con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Dacosta. Piso 02, Oficina 07 de la ciudad de EL Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter ciudadano: ALEXIS JOSE MIJARES BARRIOS venezolano, mayor de eda.....