en consecuencia visto el anterior acuerdo suscrito y presentado, y habiendo constatado y revisado las facultades del poder otorgados; este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada, así como se deja establecido que la presente homologación es únicamente con respecto a los conceptos debidamente señalados en el libelo, y no engloba otros conceptos distintos que no hayan sido objeto de demanda.- Finalmente .....