En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Filiación presentada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN SINFONTES DE BETANCOURT (abuela materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.194.761, en contra del ciudadano: JUAN JOSE BASTARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula Nros. V-116.068.895, ampliamente identificados en los autos, respecto de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se Anula el Acta de Nacimiento Nº 1412, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urba.....