Por cuanto se evidencia que el convenio suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: ANA VELASQUEZ y JOSE ALFREDO LOPEZ, anteriormente identificados, no es contrario al interés superior del niño: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.