éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de DISOLUCION DE LA UNION ESTABLE DE HECHO interpuesta por la ciudadana JESSICA MARINA SEGOVIA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.548, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº V-82.560, en contra del ciudadano WLADIMIR ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.881.271, en donde se encuentran involucrados, sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así s.....