En función de las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.522, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROSAURO DOMINGO DIAZ AMAIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.291.123, por lo que se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase. Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este despacho judicial de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y.....