este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, la presente demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano ELIAS HASKOUR RICHI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.221.643, y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui en contra del ciudadano JUAN LUIS DUARTE MACADAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.797.590, abogado y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui a través de su apoderada judicial, Dra. SOCORRO MARIA BARRETO DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.19.121.
Segundo: Condena al pago de las Costas Procesales a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber re.....