En mérito a lo anteriormente descrito, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PRESENTE ACCION, y en consecuencia declara SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales, que intentara el ciudadano ARGENIS FLORES, en contra de la empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se Condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.