En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL CONFINAMIENTO decretado a favor del penado RAYMON ROGER ROJAS RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 16.478.482, Venezolano, a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Dirección Calle Mariño, Casa NO. 07, Puerto Sucre, Cumaná Estado Sucre,quien se encontraba confinado en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre; por haber incumplido las condiciones impuestas en el Auto de fecha: 28-01-2.002, mediante el cual se decretó el Confinamiento y, se ordena su inmediata CAPTURA. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado. Librense los oficios respectivos a los Organismos de Seguridad de la República, con sede en la ciudad de Cumana, Estado Sucre. Ofíciese a la Prefectura de Cumaná del Estado Sucre. Notifíquese a las partes.....