De las disposiciones legales supra transcritas, se desprende la posibilidad de la acumulación procesal, de pretensiones o de autos, la cual no es otra cosa que la unión de varios expedientes a fin de ser tramitados en un solo proceso. Dicha figura procede cuando por razones de conexidad o continencia, dos o más procesos que se han iniciado o se han desenvuelto en forma autónoma, se reúnen en uno solo, para ser sustanciado bajo un mismo trámite y ser resuelto en una sola sentencia, en aras de una mayor celeridad, economía procesal y de evitar decisiones contradictorias .
De acuerdo a lo anterior en el presente caso, se aprecia claramente que las acciones contenidas en los expedientes números CM-961-05; CM-962-05 y CM-963-05, son conexas entre si, conforme al ordinal 1 y 2do del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente (….) 1° Cuando hay.....