Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ACUSADO: JAIRO SEGUNDO DEIVIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.871.531, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 23-08-75, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de NEYDA JOSEFINA DEVIS (D) y JOSE ANTONIO MELIAN (V), residenciado en el Sector Las Aguitas, calle 13, casa 03, Valencia, Estado Carabobo. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 03 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el día de hoy 06 de Julio de 2006, siendo las tres.....