Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE MODIFICAR, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las medida que le fue impuesta por este Tribunal en Resolución de fecha 24 de Marzo del 2006; en los términos siguientes: Obligación de presentarse cada treinta días por ante este Tribunal lo cual se hará por ante la taquilla del Agualcilazgo de este Circuito Judicial Penal; por cuanto el prenombrado imputado hará cambio de residencia a esta Jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y en consecuencia se ordena dejar sin efecto exhorto librado por este Tribunal al Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adol.....