EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 17 de Junio de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ANDREA CAROLINA CUECHE MONTAÑO Y YOEL ENRIQUE MORALES BLANCO, anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Desp.....