Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por el Dr. ARTURO GONZALEZ, Defensor de confianza, actuando en su condición de representante legal de los acusados DIEGO FERNANDEZ, JOSE MIGUEL PRADO y CARLOS PEREZ, por la presunta comisión del delito para: DIEGO JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y JOSE MIGUEL PRADO ALFONSO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑO A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 286, 218 ordinal 1º y 474 del Código Penal; y CARLOS ALBERTO PÉREZ MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, AGAVILL.....