Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Publica Décima Cuarta Penal de los acusados FREDDY RICARDO MOYA RIVAS y DEIGER ALEXANDER CALRO RIVAS, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 453 en concordancia con el Primer Aparte del Articulo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO CARONI; en consecuencia, se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que consiste en: 1.- Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción, de conformidad con los Artículos 256.....