Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, le concede a ambas partes un lapso de veinte (20) minutos para que realicen las conversaciones relativas a la práctica de la presente medida. Vencido el lapso interviene la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, ya identificados, y exponen: "Por cuanto no llegamos a ningún arreglo y dentro del inmueble no existen bienes embargables solicito al Tribunal el regreso su sede, asimismo, me reservo el derecho de solicitar que se fije nueva oportunidad para la práctica de la presente medida, una vez que tenga conocimiento de que existen bienes suficientes propiedad de la parte demandada legalmente embargables. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte ejecutante, acuerda el regreso a su sede.