En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Divorcio interpuesta por Samira Josefina Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.766, y de este domicilio, asistida por el Abogado Pedro Carvajal, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.857, contra del ciudadano Wilman Antonio Ramos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.332.610.- Así se decide.-