Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 2, 26 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, presentada, en fecha 09 de Junio de 2015, por el experto contable Lic. PEDRO GUERRA PALICHE, así como también se declara LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES, siguientes a la experticia complementaria del fallo cuya nulidad se declara, y de igual manera se repone la causa al estado de que se nombre un nuevo experto que realice la experticia complementaria del fallo; en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a designar un experto contable de conformidad c.....