En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas ALISNELY EMPERATRIZ y MARIANELA DE LA CRUZ GARCIA ITRIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.294.963 y V-8.294.961, respectivamente, en su condición de hijas de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana LERIDA DEL VALLE ITRIAGO ESCOBAR, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-4.579.944, fallecio según co.....