Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILA RAMONA PALACIOS LABANA y SANTOS DE JESUS ROJAS, anteriormente identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Boca de Uchire, hoy Municipio San Juan de Capistrano, del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 1987, según copia certificada del acta N° 20, anexa a los autos.