Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por los ciudadanos TEODORO GOMEZ RIVAS, TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ y MARGELYS TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.993, 125.141 y 126.630, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCY NATALY CORDERO PERDOMO y REINALDO DAVID PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.445.454 y 18.777.221, respectivamente, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado contra los ciudadanos YELITZA ESTHELA LOAYSA CARNEIRO e IS.....