Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, ejercido por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos TOM ERIC SVENSON y CLAUDIA PATRICIA SUAREZ HORTUA, norteamericano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.022.772 y E-82.284.036 respectivamente, contra de la sentencia dictada en fecha 10 de Enero de 2.017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró: Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos Tom Eric Svensson y Claudia Patricia Hortua, norteam.....