Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose:CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abogado VICTOR LUGO ASCANIO, actuando en su condición de Juez Titular, a cargo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco, todo de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15 y los articulo 88 y 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide.