Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIA MANUELA FARIA PESTANA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.970.445, en contra del ciudadano ALEXIS RODRIGUES REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.562.872, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "Los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los cónyuges, a partir de la publicación de la presente decisión. Y en relación a la causal segunda o sea "El Abandono Voluntario", la misma es Imp.....