En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a YURI FIDEL PERICAGUAN y ANYUBERT ELENA PERICAGUAN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.207.183 y V-8.233.573, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta: BERTHA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN, ciudadana que se identificaba con la Cedula Nro. V-1.159.263, que falleció sin testamento en fecha 05-01-2022, según consta en acta de defunción expedida po.....