PRIMERO: Que el penado: ADOLFO GARCIA ROSALES, fué detenido preventivamente en fecha 21-01-04 hasta el 10-03-04, según se desprende de Acta Policial y Auto cursantes a los folios 03 y 85 de la pieza única del expediente, evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de dos (2) años de Prisión, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es deDOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, razón por la cual le falta por Cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.
SEGUNDO: De lo antes expuestos se evidencia que el penado ADOLFO GARCIA ROSALES, no se encuentra detenido, y que es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos exi.....