Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INCULPABLE al Adolescente SE SUPRIME NOMBRE Y DATOS PERSONALES, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano José Rafael Rivas Marcano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal e, de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se decreta la cesación de todas las medidas cautelares impuesta al Adolescente SE SUPRIME NOMBRE, dictadas en fecha 05 de noviembre de 2002, por el Tribunal de Control Nro.01, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad .....