DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JUAN VICENTE CRESPI SALAZAR conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito AMENAZA, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada).