Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente los bienes muebles discriminados en la presente Acta de Embargo Preventivo levantada en este acto, cuya sumatoria de los bienes alcanzan un valor prudencial de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00). En este estado siendo las 3.00 p.m., se hicieron presente la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR y la abogada BETSI ZIRIT MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.188, co-demandada y abogada asistente de la parte demandada ciudadanas MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR Y VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, respectivamente, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le.....