Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado SIMON ALBERTO BELLO CAMPOS, antes identificado, por la comisión del Delito de PORTE ILICITODE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. No se condena en Costas al Estado Venezolano, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 03 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, en .....