en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana MIRAGLIS RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 8.341.148, por concepto de pago de pensiones atrasadas, correspondiente desde el mes de Enero del año 2009 hasta el mes de Agosto del año 2009, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,oo), y un remanente de (Bs. F 87,86); para un total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 1.687,86), los cuales se encuentra en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-61-0010003187, llevada por éste tribunal en el Banco Bicentenario (ant.....