DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO GOMEZ MATA y DIOSELINA DEL VALLE FILIPINO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.958.223 y V-14.212.595, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado ANYI JIMENEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.823; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por la Primera Autoridad Civil de Clarines del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Octubre de 1.987.....