Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; JOSE GREGORIO FIGUERA COVA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/09/1991, residenciado en Calle Mariño, casa Nº 46, Sector Chuparín Central. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-20.765.530. Por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISCICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.